¿Quién puede acceder?
- Persona natural no comerciante, sin actividad mercantil.
- Pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos ($1.750.905.000), sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
Es la forma en que dos o más personas resuelven un conflicto por sí mismas, con la ayuda de un conciliador neutral e imparcial, sin pasar por un juicio. Está regulada en Colombia por la Ley 2220 de 2022.
El conciliador escucha a las partes, ordena la conversación y propone fórmulas de arreglo. La decisión final siempre es de ustedes: nadie les impone un acuerdo.
En muchos asuntos civiles y de familia, además, intentar la conciliación es un requisito previo para poder presentar una demanda ante un juez.
Centro reconocido por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la Resolución 0523 del 31 de marzo de 2026. Código del centro: 1860. Audiencias virtuales en todo el territorio nacional.
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