Su conflicto o sus deudas pueden terminar en un acuerdo, sin juicio.

Si tiene un conflicto con otra persona, lo resolvemos por conciliación. Si ya no puede pagar a sus acreedores, la insolvencia le permite negociar con todos en una sola audiencia. En ambos casos, lo que se acuerda queda firme ante la ley.

Quiero que me orienten Ver cómo funciona

Centro reconocido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, Resolución 0523 de 2026, código 1860. Insolvencia en convenio con la Fundación Alianza Efectiva.

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Le respondemos por correo o WhatsApp y le decimos qué trámite le sirve.

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Dos caminos que terminan en un acuerdo

Elija según su situación. Si no está seguro, escríbanos y le orientamos sin compromiso.

Para un conflicto con otra persona o empresa

Conciliación extrajudicial

Las partes resuelven el conflicto por sí mismas, con la ayuda de un conciliador neutral e imparcial. Está regulada por la Ley 2220 de 2022 y nadie les impone la decisión.

  • Asuntos civiles, comerciales, de familia y laborales.
  • En muchos casos civiles y de familia es requisito antes de demandar.
  • Se resuelve en semanas, no en años.
El acuerdo: acta de conciliaciónTiene efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, igual que una sentencia.

Para quien ya no puede pagar sus deudas

Insolvencia de persona natural

Negocia con todos sus acreedores en una sola audiencia, con un conciliador autorizado, para reorganizar sus deudas según su capacidad real de pago.

  • Persona natural no comerciante o pequeño comerciante.
  • Mora de 90 días o más con dos o más acreedores.
  • Desde la aceptación se suspenden cobros, embargos y descuentos de nómina (salvo alimentos).
El acuerdo: acuerdo de pagoUn solo plan con todos sus acreedores, que puede ser de hasta 5 años.

Lo que se firma, se cumple

El acuerdo al que llegan en nuestro centro no es un compromiso de palabra. Queda en un documento con plena validez jurídica, firmado ante un conciliador inscrito y avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Cosa juzgada
Lo acordado queda resuelto de forma definitiva y no puede volver a discutirse ante un juez.
Mérito ejecutivo
Si alguien incumple, el acta permite exigirlo directamente por vía ejecutiva.
Protección al deudor
En insolvencia, mientras se negocia el acuerdo de pago se suspenden los procesos de cobro en su contra.
Menor costo
Un acuerdo en semanas cuesta mucho menos que un proceso judicial de varios años.
Fundación Xánder Fundación Alianza Efectiva

Insolvencia en convenio con la Fundación Alianza Efectiva

Fundación Xánder tramita la insolvencia de persona natural y pequeño comerciante en convenio con la Fundación Alianza Efectiva. Usted radica una sola solicitud y recibe acompañamiento de principio a fin, hasta firmar su acuerdo de pago.

Cómo llegamos al acuerdo

El mismo recorrido para conciliación e insolvencia.

  1. Nos escribe

    Llena el formulario o nos escribe por WhatsApp contándonos su caso.

  2. Le orientamos

    Revisamos si su caso es de conciliación o de insolvencia y qué documentos necesita.

  3. Radicamos y citamos

    Radicamos la solicitud y citamos a la otra parte o a sus acreedores a audiencia.

  4. Firman el acuerdo

    En audiencia, con el conciliador, se firma el acta o el acuerdo de pago.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo en la conciliación?

El conciliador expide una constancia de no acuerdo. Con ella usted puede acudir al juez, y en los casos en que la conciliación es obligatoria, ya cumple el requisito previo para demandar.

¿Puedo acogerme a la insolvencia si tengo deudas con bancos y personas?

Sí. El trámite incluye a todos sus acreedores, sean entidades financieras o personas naturales. Deben existir al menos dos acreedores con mora de 90 días o más, y esas deudas deben sumar al menos el 30 % de su pasivo.

¿Necesito abogado?

En conciliación no es obligatorio en la mayoría de asuntos. En insolvencia, el abogado es obligatorio cuando las deudas superan 40 salarios mínimos. Le orientamos en ambos casos.

¿Cuánto cuesta?

Depende del trámite y, en insolvencia, del capital que adeuda. Consulte las tarifas vigentes y los descuentos en la página de tarifas o escríbanos y le damos el valor exacto.

Dé el primer paso hacia su acuerdo

Cuéntenos su caso y le respondemos con el trámite que le corresponde.