Qué se puede conciliar
- Cánones de arrendamiento atrasados y un acuerdo de pago por cuotas.
- Entrega del inmueble en una fecha concreta y en qué estado.
- Reparaciones, daños, mejoras y quién las asume.
- Servicios públicos y cuotas de administración pendientes.
- Terminación anticipada del contrato, incrementos y devolución de depósitos.
Por qué conciliar antes de ir a juicio
Un proceso judicial de restitución o de cobro puede tardar mucho tiempo. En la conciliación, arrendador y arrendatario fijan ellos mismos las condiciones y la fecha de entrega, con la ayuda de un conciliador neutral.
Cómo funciona
- Radica la solicitudCon el contrato, los valores adeudados y los datos de la otra parte.
- Citamos a la otra parteEl centro la convoca a la audiencia.
- Audiencia por videollamadaSe negocian pagos, fechas y condiciones.
- Firma del actaCon plazos claros y fuerza de sentencia.
Desde cualquier ciudad de Colombia
Todas nuestras audiencias son virtuales. Usted y la otra parte se conectan por videollamada desde su celular o computador, sin desplazarse. Atendemos casos de todo el país desde nuestra sede en Cali.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio conciliar antes de demandar la restitución del inmueble?
Depende del tipo de proceso. Aun cuando no sea obligatorio, conciliar suele ser mucho más rápido y económico que un proceso judicial. Escríbanos y revisamos su caso.
¿Sirve para locales comerciales?
Sí. Aplica para arrendamientos de vivienda, locales, oficinas y bodegas.
El inmueble está en otra ciudad. ¿Pueden atenderme?
Sí. Las audiencias son virtuales y atendemos casos de todo el territorio nacional.
¿Qué necesito para radicar?
El contrato de arrendamiento (si lo hay), los valores que se reclaman y los datos de contacto de la otra parte.