Qué puede acordar en la conciliación
- Fijar la cuota de alimentos por primera vez.
- Aumentarla o disminuirla cuando cambian los ingresos de quien paga o las necesidades de quien recibe.
- Fecha, forma de pago, cuenta de consignación e incremento anual de la cuota.
- Gastos de educación, salud, vestuario y recreación, y cómo se reparten.
- Cuotas atrasadas y un plan para ponerse al día.
Si además hay que definir con quién viven los hijos o cómo son las visitas, puede resolverlo en la misma audiencia. Vea la guía de custodia y régimen de visitas.
Por qué conciliar en un centro de conciliación
En asuntos de familia como los alimentos, intentar la conciliación es por regla general un requisito previo para poder demandar ante un juez (Ley 2220 de 2022). Además, es mucho más rápido: el acuerdo puede quedar firmado en pocas semanas.
Cómo funciona
- Nos escribe o radica la solicitudCon sus datos, los de la otra persona y lo que quiere acordar.
- Citamos a la otra parteEl centro la convoca a la audiencia en la fecha programada.
- Audiencia por videollamadaUn conciliador neutral ayuda a encontrar una cuota justa y posible de pagar.
- Firma del actaQueda por escrito la cuota, la forma de pago y los demás acuerdos.
Desde cualquier ciudad de Colombia
Todas nuestras audiencias son virtuales. Usted y la otra parte se conectan por videollamada desde su celular o computador, sin desplazarse. Atendemos casos de todo el país desde nuestra sede en Cali.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para conciliar la cuota de alimentos?
No es obligatorio en la mayoría de los casos. Puede asistir personalmente y, si lo desea, acompañado de un abogado.
¿Qué pasa si la otra persona no asiste a la audiencia?
El centro expide una constancia de inasistencia. Con ella queda cumplido el requisito previo y puede acudir al juez de familia.
La otra persona vive en otra ciudad, ¿podemos conciliar?
Sí. Las audiencias son virtuales: cada parte se conecta desde su celular o computador, en cualquier ciudad o municipio de Colombia.
¿Se puede cambiar después la cuota acordada?
Sí. Si cambian los ingresos de quien paga o las necesidades de quien recibe, se puede conciliar de nuevo un aumento o una disminución.
¿Cuánto cuesta?
Consulte la tarifa vigente y los descuentos del mes en la sección de tarifas de la página principal, o escríbanos y le damos el valor exacto.