Quién puede acceder
- Persona natural no comerciante, es decir, sin actividad mercantil.
- Pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
Requisitos de mora
- Tener dos o más obligaciones con dos o más acreedores en mora de 90 días o más, o tener dos o más procesos de cobro en su contra.
- Esas deudas deben sumar al menos el 30 % de su pasivo total. Las libranzas que se están pagando al día no cuentan para ese cálculo.
- Adelantar el trámite con abogado cuando las deudas superan 40 salarios mínimos.
Documentos principales
Relación de acreedores con valores, tasas y días de mora; relación de bienes; ingresos y gastos de subsistencia; procesos judiciales en curso y, si tuvo sociedad conyugal o patrimonial liquidada en los últimos 2 años, la escritura o sentencia de liquidación. Los formatos están en la sección de formatos de insolvencia.
Cuánto cuesta
La tarifa depende del capital adeudado, medido en salarios mínimos. Use la calculadora de insolvencia para ver el valor exacto con IVA.
Si cumple los requisitos, vea también cómo se suspenden los embargos y descuentos desde la aceptación.
Desde cualquier ciudad de Colombia
Todas nuestras audiencias son virtuales. Usted y la otra parte se conectan por videollamada desde su celular o computador, sin desplazarse. Atendemos casos de todo el país desde nuestra sede en Cali.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan las deudas de libranza?
Las libranzas que se están pagando al día no cuentan para calcular el 30 % de mora. Sí se incluyen en la relación de acreedores.
¿Tengo que viajar para el trámite?
No. Las audiencias son virtuales y atendemos personas de todo el territorio nacional.
¿Necesito abogado?
Es obligatorio cuando sus deudas superan 40 salarios mínimos. Si no tiene, le orientamos.
¿Qué pasa si soy comerciante con muchos activos?
Si sus activos superan 1.000 salarios mínimos, no aplica este trámite sino el régimen de insolvencia empresarial.